Casación No. 266-2010

Sentencia del 05/07/2011

“...Al realizar la confrontación de la sentencia recurrida con lo expuesto por la entidad contribuyente, quedó evidenciado que la Sala no incurre en la violación de ley por omisión del artículo 61 del Código Tributario, ya que la misma al dictar sentencia realizó un breve análisis de los primeros dos supuestos contenidos en dicha norma siendo ellos el pago indebido o pago en exceso por conceptos de tributos, créditos fiscales, intereses, recargos y multas, y argumentó que la entidad contribuyente no se encuadra ni en el supuesto de pago indebido ni en el supuesto de pago en exceso de un impuesto o crédito fiscal y estimó que dicha norma no es aplicable al presente caso. La Sala al realizar el breve análisis del precepto legal, lo excluyó en su totalidad y como consecuencia dejó de aplicarlo al caso específico e hizo énfasis que dicha norma es general y que la norma específica para este asunto, es el artículo 23 de la ley del Impuesto al Valor Agregado, ya que es la ley especial de la materia. Por lo anteriormente expuesto, esta Cámara determina que no acoge el submotivo de violación de ley, ya que quedó de manifiesto que la Sala no estaba obligada a aplicar una norma, que no es aplicable al presente caso, y como consecuencia se desestima el submotivo planteado...”